REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR LA COSTA

FECHA DE SANCIÓN 06 DE JULIO DE 2016

 

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 05 DE JUNIO DE 2018

 

 

 

Artículo 1: El Consejo se rige conforme a lo establecido por el Artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 147 al 171 de la Ley Provincial de Educación N° 13688 y su reglamentación, y los actos administrativos de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

Artículo 2: El Consejo, en su carácter de órgano descentralizado dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación es competente en materia de administración de los servicios educativos públicos, en el ámbito territorial del Partido de La Costa, con exclusión de los aspectos técnico- pedagógicos.

 

Artículo 3: Como expresa el Artículo 203 de la Constitución Provincial, el Consejo Escolar es un órgano colegiado integrado por ciudadanos elegidos por el voto popular.

 

Artículo 4°: Los Consejeros Escolares asumen los principios enunciados en la Ley Provincial de Educación N° 13688 y se comprometen a basar su acción en el cumplimiento de los mismos:

 

·        El carácter de derecho personal, bien social y bien público de la educación y el conocimiento.

 

·        La responsabilidad pública de educar a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad.

 

·        La indelegable responsabilidad del Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de educación pública.

 

·        La condición de sujetos de derecho de los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

 

·        El derecho al acceso, permanencia y graduación en todos los Niveles, Modalidades y programas educativos por parte de todos los habitantes de la Provincia

 

Artículo 5°: El Consejo Escolar funcionará en Calle 2 N° 8014 de Mar del Tuyú, edificio alquilado por la DGCyE.

 

Artículo 6°: Realizará sesiones que se denominarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley 13.688:

 

 

 

 

 

·        Preparatorias

 

·        Ordinarias

 

·        Extraordinarias

 

·        Especiales

 

 

 

Artículo 7°: La Sesión Preparatoria se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 153 de la Ley 13688. En ella no sólo se asignarán los cargos sino que también se acordarán las funciones sobre las que cada Consejero tendrá una responsabilidad principal.

 

Artículo 8°: Celebrará sus sesiones ordinarias en su sede, los días miércoles cada quince días, a las 9:00 hs. En caso de corresponder con un feriado o un día no laborable, se trasladará al siguiente día hábil posterior inmediato. Excepcionalmente podrá reunirse en otro lugar, fecha y hora si así lo resolviere el Cuerpo por simple mayoría. En este último caso la  notificación fehaciente será por email con 48 hs. hábiles de anticipación.

 

Artículo 9°: Las sesiones son públicas como establece el Artículo 160 de la Ley 13688. Este Consejo Escolar promoverá que integrantes de la comunidad presencien sus sesiones.

 

Artículo 10°: En todas las sesiones ordinarias se convocará a participar al Secretari@ Técnic@. El misma no tendrá ni voztal como establece la Resolución 703/07, en el punto 16 de su Anexo Único.

 

Artículo 11°: El Consejo necesita quórum para deliberar y disponer, constituido por la mitad más uno del número total de sus miembros.

 

Artículo 12°: Cada sesión deberá iniciarse a la hora consignada en la respectiva citación, con una tolerancia de espera máxima de veinte (20) minutos.

 

Artículo 13°: Vencida la tolerancia de espera admitida, haya o no quórum en el recinto, se formulará la nómina de:

 

·        Consejeros presentes;

 

·        Consejeros ausentes:

 

·        Con licencia;

 

·        Sin Licencia:

 

·        Con aviso;

 

·        Sin aviso.

 

Sin perjuicio de lo expresado, dichas circunstancias se consignarán en el acta respectiva.

 

Artículo 14°: En todo caso de promoverá el consenso. En caso de no ser posible las decisiones se tomarán por votación nominal. En caso de haber empate decidirá el voto de la presidencia.

 

Artículo 15°: El Acta de las Sesiones se realizará en un libro especial habilitado al efecto, rubricado por la Autoridad Competente que determine la Dirección General de Cultura y Educación. Cada sesión comenzará con la lectura y aprobación del acta anterior. Las Actas del Consejo serán publicadas en la página web para conocimiento de toda la comunidad.

 

Artículo 16°: El Consejo reconocerá la formación de bloques partidarios, cualquiera sea el número de Consejeros que lo constituyan, siempre que representen a una fuerza política actuante con personería reconocida por autoridad jurisdiccional.

 

Artículo 17°: El Consejo Escolar tiene las facultades establecidas en el Artículo 170 de la Ley 13688. Para poder dar cumplimiento a esto, los Consejeros Escolares se comprometen a:

 

·        Conocer los servicios educativos del distrito

 

·        Trabajar en equipo para resolver las problemáticas que surjan.

 

·        Permanecer comunicados y atentos a las necesidades de las Escuelas.

 

·        Encabezar la resolución de las áreas de las que fueron responsabilizados en la sesión preparatoria

 

·        Garantizar la entrega en La Plata de la documentación que se requiera. Informar cuando se ausenten del distrito

 

Artículo 18: Las licencias que el cuerpo acuerde a sus miembros se concederán conforme a lo estatuido por el régimen general para el personal de la administración pública provincial Ley 10430. En todo caso se garantizará el normal funcionamiento del Consejo Escolar

 

Artículo 19°: Son motivos de apercibimiento

 

·        Tener inasistencias sin aviso a las sesiones

 

·        No cumplir con las responsabilidades asumidas y con las tareas específicas definidas en la Ley y de acuerdo al cargo para el que fue designado, no contribuir al cumplimiento de las tareas del Consejo Escolar Artículo 20° En todos los casos, el apercibimiento será tratado en sesión y debidamente fundamentado y aprobado, constará en acta.

 

Artículo 20° En todos los casos, el apercibimiento será tratado en sesión y debidamente fundamentado y aprobado, constará en acta.

 

Artículo 21: En la primera sesión ordinaria del año, el Consejo Escolar establecerá los objetivos de trabajo para el año en curso.

 

Artículo 21: En la primera sesión ordinaria del año, el Consejo Escolar establecerá los objetivos de trabajo para el año en curso.

 

Artículo 22: Se atenderán de manera especial las formas:

 

·        La permanente comunicación con las escuelas y la comunidad

 

·        La transparencia y la difusión de los actos emanados del cuerpo

 

·        La buena atención al público

 

·        La respuesta a las inquietudes y demandas de la comunidad

 

Artículo 23: Este Reglamento podrá ser modificado en sesión especial convocada para tal fin

 

Artículo 24: En caso de existir cualquier duda sobre la interpretación de los artículos de este Reglamento, el Cuerpo de Consejeros deberá resolverlo mediante consenso o votación.

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